Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos BELTRAN RONDON y MARIA SOLIS SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.956.792 y 14.255.785, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 y 6 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciend.....