En virtud de que el ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, aún cuando se acredita como apoderado dela ciudadanaCARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, no poseen título de abogado, así pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía al momento de interponer la demanda por los planteamientos ya expuestos, y este jurisdicente como director del proceso, a fin de garantizar el debido proceso tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha debido declarar inadmisible la presente demanda intentada por dicho ciudadanoMIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, y así será declarado en la dispositiva de este fallo