Seguidamente se le concedió el derecho de palabra, a la co-demandante ciudadana CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO, y concedido como fue, expuso: "sí, reconozco ese escrito, yo le otorgue poder apud acta a los abogados ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN, para que efectúen la defensa de mis derechos e intereses en el expediente 8762. Es todo.". El Tribunal, da por reconocido el poder otorgado y da por concluida la presente audiencia telemática y se deja constancia que el poder fue consignado en este mismo acto, siendo la 01:45 p.m. minutos de la tarde. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA PARTE CO-DEMANDANTE
CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO
No firma por cuanto fue celebrada audiencia telemática
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ
ABG. LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA