´´´´DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la cual fue incoada por el Abogado, ciudadano ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.003, teléfono: (0414) 3743752, correo electrónico:absano052@gmail.com, domiciliado en el municipio Tovar, estado Mérida y hábil, obrando en sus propios derechos, en contra del ci.....