Esta juzgadora en virtud del escrito de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025), folio cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) y su vuelto, por el ciudadano LUIS ORLANDO GUILLEN ORTEGA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.476.426, IPSA bajo el N° 239.531, mediante la cual expuso:
"...Ciudadana Jueza, ante el evidente estado de indefensión en que me hallo, motivado a la actitud no solo negligente sino irresponsable de la Defensa Pública y ante el silencio del Tribunal a pesar de percatarse que ni siquiera se dio contestación a la demanda, no se promovió Medio Probatorio alguno que me favoreciera, sin hacer siquiera un llamado de atención, a pesar de estar facultada para ello y debiendo actuar de oficio ante la reprochable forma en qué tal Entidad de Defensa Pública obró en detrimento de mis derechos, incluso algunos de rango constitucional, c.....