PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana MARIA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, sobre sobre el inmueble: constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-10, PLANTA BAJA, de las residencias Contreras, ubicado en la vía que conduce a los Chorros de Milla, situado en jurisdicción de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/JUNIO/2006, bajo el Nº 20, folios 130 al 158, tomo quincuagésimo sexto, protocolo primero, segundo trimestre del año 2006 y su aclaratoria protocolizada ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 30/OCTUBRE/2006, bajo el Nº 29, tomo 17º, folio 184 al 188, protocolo primero,.....