ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se desestima la precalificación referida al delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en e artículo 254 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, toda vez, que tal y como señala la defensa y como lo manifestó el mismo adolescente, el niño víctima en el presente caso no se encuentra bajo la autoridad, guarda o vigilancia del aquí investigado, siendo éstas las condiciones específicas contenidas en la norma. SEGUNDO: Toda vez que la Representación Fiscal opta por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda. TERCERO: Se acuerda la imposición de una medida cautelar menos gravosa al adolescente (reservado), de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....