Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, por un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la firma del acta de compromiso y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de .....