DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ GUILLEN, venezolano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 18.637.319, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-12-1976, hijo de Victoriana Márquez y Miguel Ángel Guillén, residenciado en el Sector Campo Lara, Parcelamiento "Mi Consentida" primera calle, rancho de tabla, parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 2 ejusdem, .....