PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y, consecuencialmente, DECLINA la competencia en un Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Categoría C, en el escalafón judicial, de esta Circunscripción Judicial, conforme corresponda de acuerdo a las reglas de la distribución de causas.
Se advierte al interesado que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión, notificación que también se ordena.
Asimismo.....