PRIMERA: Declara embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente descritos por la perito avaluador hasta por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 7.290,00). SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados.