En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , a tenor de lo establecido en los artículos 92, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Carlos Luis Molina Zambrano por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal, toda vez que a la fecha de su presentación el Juez Recusado ya se encontraba formalmente inhibido.
Cópiese y publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ¿ PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR, GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _____________.....