En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por autoridad  de la ley , a tenor de lo establecido en los  artículos 92,  95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Carlos Luis Molina Zambrano por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal, toda vez que a la fecha  de su presentación el Juez Recusado  ya se encontraba formalmente inhibido.
Cópiese y publíquese,  notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ¿ PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO 
DR, GENARINO BUITRIAGO ALVARADO 
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _____________.....