En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.713.611 y V- 5.582.595, respectivamente, domiciliados en El Amparo, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacòn de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Códig.....