Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los imputados JOSE MAURO COELLO y HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, en fecha 04-06-2010, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de la misma. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la defensa y a los imputados del contenido de esta decisión. CUMPLASE.