PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones y Asfalto Andes, C.A., inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 38, Tomo A-3, representado por la ciudadana ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.135.001, en su condición de VICEPRESIDENTE. SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones y Asfalto Andes, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00215-2011, dictada en fecha 18 de Octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00025, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la.....