PRIMERO: Se declara reconocido en su contenido y en su firma por el ciudadano RICARDO ENRIQUE MONTILLA BURGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.501, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de vendedor, el documento privado de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), que corre agregado a los folios 04 y 05, del presente expediente. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso, por haber sido vencida.