Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana TIBISAY MARGARITA GAUTIER PIÑA, las niñas OMITIR NOMBRES y los ciudadanos FABIOLA JENIREE CARIBAY ROSALES GAUTIER, VANNESA YUBISAY ANA ROSALES GAUTIER, FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, THANIA DINHORA ROSALES OSUNA, ISOLY DEL CARMEN ROSALES OSUNA Y WISTON RAMON ROSALES OSUNA, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de WINSTON JOSE ROSALES. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.