declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS EDUARDO ROJAS VASQUEZ y MARGARITA DEL CARMEN MANCILLA MANCILLA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil, por ante la Camara Municipal del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 001