DECLARA: PRIMERO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene que efectivamente el informe integral de la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, sea realizado por el Equipo Multidisciplinario y consignado al expediente, materializado como corresponde, a los fines de la celeridad procesal en la obtención de una tutela judicial efectiva, en consecuencia, se ANULAN las actuaciones a partir del folio noventa y siete (97) inclusive y subsiguientes. SEGUNDO: Remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial para ser redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación