este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.253.250, de nueve (09) años de edad, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante GUILLERMO ASDRUBAL COMBITA SUESCUN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.768, y padre legítimo de la niña antes identificada. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido e.....