El Tribunal dictó decisión de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE RUFINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.585, procedente del sector El Cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio ubicado en el sector El Cambote, San Rafael de Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.
Publíquese,.....