Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 numeral 2º, 3º, 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, intentada por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando en represtación de las ciudadanas NELY CONTRERAS MÁRQUEZ y NORAIMA MELINA DÌAZ CONTRERAS y asistiendo al ciudadano SILVERIO MENDEZ CONTRERAS, en contra de la ciudadana CAROLINA CONTRERAS TORRES; todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte que resultó totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.