Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Segundo: Desistida la apelación que en fecha 27 de julio de 2024, se interpusiera contra la sentencia Interlocutoria que inadmitió el Llamamiento de Tercero, propuesto por la parte demandada y que fuera proferida por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2024 (Fls. del 120 al vuelto del 121). Tercero: Vista la mediación, se hace entrega (devolución) en este acto, de las pruebas promovidas por ambas partes en la audiencia preliminar. Cuarto: Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (6º) día hábil siguiente a la fecha del pago convenido, si no constara el inc.....