Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la interrupción del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Continúese el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.