Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito por el cual fue presuntamente detenido el ciudadano GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, es decir, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, contempla una pena que no excede de tres años y el hecho no afectó gravemente el interés público, por lo que puede considerarse como un hecho poco relevante, encuadrando en las previsiones del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Pr.....