Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 11-9-2.002, dictó el respectivo auto de cumplimiento de pena (folios 72 y 73), en el cual dejó establecido que el penado NESTOR JOSE PAREDES BRACHO, con la última redención judicial de la pena por el trabajo realizada por éste mismo Tribunal en fecha 22-7-2.002 (folios 54 y 55), cumplía la totalidad de la pena que le fuera impuesta el día 06-9-2.002, procediendo a ordenar su libertad plena, mediante la respectiva Boleta de Excarcelación, éste Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa y procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado NESTOR JOSE PAREDES BRACHO, desde el día 11-9-2.002, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad por orden de éste mismo Juzgado de Ejecución, al que sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, ya que el Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Pen.....