En consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA INCOMPETENTE DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO HABEAS DATA. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de conformidad a la Sentencia de Sala Constitucional con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Repùblica de fecha 14 de marzo del año dos mil uno (Caso INSACA CA ), en consecuencia se ordena la remisión de esta Acción de Amparo Habeas Data, interpuesto en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegaciòn El Vigìa con la celeridad del caso.
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.