En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer in prima facie, en primera instancia, de la demanda incoada en fecha 29 de julio de 2005, por el ciudadano CARLOS JOSÉ CHACÓN RIVAS, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SERVIEXPRESS, C.A. y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual le corresponda por distribución conocer de esta causa. En tal virtud, remítase el presente expediente al Coordinador Judicial de la Coordinación del Trabajo a los fines de su distribución, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.