Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en virtud de la Materia y DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones una vez que quede firme la presente decisión conforme a la ley, para que conozca de la presente causa, Y ASI SE DECIDE.