Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: MARIBEL VALERO OBANDO, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; MARIBEL VALERO OBANDO, DIANA JOSEFINA TORO VALERO y RICHARD LENI SANTIAGO por el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que se dan los supuestos en artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda, aplicar el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta: Medida de detención domiciliari.....