L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, literal b), incoara RAFAEL ENRIQUE PORTO, asistido por el abogado Leonel José Altuve Lobo, contra GUSTAVO ENRIQUE AMESTY.
Segundo: Se declara INADMISIBLE LA CUESTION PREVIA, contenida en el ordinal 11º, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el arrendatario, ciudadano Gustavo Enrique Amesty..
Tercero: Como consecuencia de declararse sin lugar la demanda, se le otorga el beneficio de la Prórroga Legal, que otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 38, literal c), de dos (2) años, al arrendatario. El cual comenzó a regir desde el 1º de Diciembre.....