Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley EMBARGA PREVENTIVAMENTE los bienes muebles, señalados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.460.000,oo) y se declara la desposesión Jurídica de los bienes aquí embargados.