PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se anula la Sentencia Interlocutoria proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 2008.
TERCERO: Se repone la causa al estado en que el Juzgado a quo, una vez que reciba el presente expediente, proceda de inmediato a dar apertura al correspondiente lapso probatorio, planteado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto deberá notificar a las partes involucradas.
CUARTO: No hay pronunciamiento en costas en razón de la índole del fallo, es decir, por haber resultado vencedora la parte apelante, por interpretación del contenido del artículo 28.....