Por decisión de esta misma fecha, se REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.153, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-