declaro la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 18 de enero de 2012, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria, formulada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida y, previo requerimiento del ciudadano JOSE LORENZO DAVILA. Así se establece.