este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MORELBA NAZARET RIVAS ROJAS debidamente asistida por el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS contra el ciudadano ELVIS ALEXANDER VILORIA MORÓN, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se reconoce la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana MORELBA NAZARET RIVAS ROJAS y ELVIS ALEXANDER VILORIA MORÓN, desde diciembre del año dos mil ocho (2.008) hasta el veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2.013).
TERCERO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, se ordena la INSERCIÓN de la.....