Sentadas lo anterior, de la revisión del auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2016, que corre agregado a los folios 174 al 176 del presente expediente, versa sobre un pronunciamiento respecto a una solicitud de llamado al proceso como terceros a los ciudadanos ROLANDO DANDER CIARRROCHI ORTIZ, ANGELA CENERY CIARRROCHI ORTIZ, CESAR AUGUSTO MARIN CIARRROCHI, DORIS CIARRROCHI ORTIZ, HILARIO BRUNO CIARRROCHI ORTIZ y JOSE RAFAEL CIARRROCHI ORTIZ, en su carácter de copropietarios del local objeto del presente litigio, a los fines de que respondan en forma mancomunada y solidaria, según el artículo 1236 del Código Civil, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, en el escrito de contestación de la demanda, el cual fue declarado "INADMISIBLE"; evidenciándose del mismo que es una decisión de carácter interlocutorio mediante la cual se está negando la intervención de unos terceros, no siendo susceptible de revocatoria po.....