por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo , ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. Por otra parte como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional, a escoger, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para que comparezcan en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO , siguiente a la consignación que en los autos se haga del Cartel debidamente publicado, en las horas de Despacho com.....