este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda a los fines de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, indique el procedimiento a seguir en el presente juicio. SEGUNDO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso, hasta el estado de nueva admisión de la demanda. TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE.