este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.264 del Código Civil, el artículo 40 ,43 y 26 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para Usos Comerciales Normativa Vigente, Artículos 115 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Confeso el ciudadano GIOVANNI RAMÓN SULBARAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.398.134 y hábil. En la demanda de DESALOJO interpuesta por el ABOG. JOSE HUMBERTO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.620, de este domiciliado en la
ciudad de Mérida, y ju.....