es evidente que en vista que efectivamente el demandante acciona por la necesidad de ocupar el inmueble objeto del presente juicio y posteriormente la parte indica que la demanda se trata de un juicio de Reivindicación, cuyas acciones son totalmente incompatibles en cuanto a procedimientos, por lo que dada la confesión producida por la parte accionante , tanto en el libelo como en el desarrollo del juicio, aunado al hecho de que el documento consignado por la parte demandante, mediante el cual se pretende demostrar la relación existente con el demandado, se trata de un contrato de comodato y no de arrendamiento, tal como se señalo anteriormente, obliga a este tribunal, y ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por auto separado