PRIMERO: Vista las pruebas documentales promovidas mediante escrito de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2.018), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas TESTIMONIALES promovidas este Tribunal fija el VIGÉSIMO QUINTO DÍA de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 y 10:15 de la mañana, para que los testigos OMAR FERNANDO CRISTANCHO MONTES y LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZÁLEZ, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia que la parte demandada no promovió pruebas es por lo que este Tribunal deja expresa constancia de lo mismo.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE M.....