En el presente caso quedo demostrado que los ciudadanos: NESTOR ALEXI CONTRERAS SALAS y ROSA ALBA CONTRERAS DE CONTRERAS, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Tovar Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), los cuales tomaron la decisión de mutuo y amistoso acuerdo en disolver el mismo, por tal motivo se presentaron por este Tribunal solicitando el divorcio fundamentando su petición de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, por cuanto ya tienen mas de cinco (5) años de estar separados conviviendo bajo el mismo techo. Así las cosas, se evidencia de autos, que una vez citado el Fiscal del Ministerio Publico, tal y como consta en el expediente al folio trece (13) y su vuelto, el mismo no hizo oposición a la presente solicitud, dando esto auge al desenvolvimiento de la pretensión, siendo este un requisito sine qua non del proc.....