Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, incoada por el ciudadano FREDDY ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.496.779, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.270.095, e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 16.730, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en consecuencia:
PRIMERO: Extinguida la Hipoteca Es.....