DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, en el que se ordene la citación tanto de los demandados, ciudadanos LUIS ALBERTO MUÑOZ BASTIDAS, JUAN RICARDO MUÑOZ BASTIDAS e YLEIDA RIVAS UZCÁTEGUI, como del cónyuge de la demandada, ciudadano ATANACIO PEÑA RAMOS, con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la nulidadde todas las actuaciones procesales posteriores al señalado auto de admisión de la demanda, de fecha 2 de mayo de 2016, que corre inserto al folio 22 y su vuelto, por ser esencial a la validez de los actos subsiguientes q.....