L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ALEXIS ANGULO PUENTES E YRMA PUENTE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.348.464 y V- 14.936.457 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el I.P.S.A Nº 28.154, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 02 Junio de 2015 Y 9 de Diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRI.....