En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 358 de la Ley procesal vigente, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, en virtud de la publicación tardía del presente auto. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación a ambas partes. CÚMPLASE.-