Observa este Juzgador, en relación a la cuestión previa de inepta acumulación opuesta por la parte demandada, la parte actora realizó actividad subsanadora, en virtud de no incluir la reclamación de daños y perjuicios como parte del pedimento inicial, sino que el mismo se transformó en una acción interdictal, fundamentando dicha acción en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 786 del Código Civil, evidenciándose de lo antes transcrito que si bien es cierto que subsana lo referente al único objeto de su pretensión, no es menos cierto que al subsanar a la acción interdictal, mal puede este Juzgador seguir el procedimiento especial al que se contra la materia interdictal, siendo admitido inicialmente la presente causa por el procedimiento ordinario como consta en el auto de admisión de fecha 08 de noviembre del año 2.022, folio 29, por lo que considera este Tribunal que no fue subsanada la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 6° d.....