HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO MARQUEZ RAMIREZ Y KAROL JINNYBETH PAREDES D´ALTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.199.939 y V-20.433.945, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Los Próceres, edificio Torre 6, piso 3, Apto A, Conjunto Residencial El Garzo II, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urbanización San Rafael calle 2, la Lagunita, casa N° 75, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de la niña SOFIA VALENTINA MARQUEZ PAREDES, de once (11) años de edad, F.N.: 20/06/2013, titular de la cedula de identidad N° V-35.019.433 pasaporte italiano N° YB8755009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.