este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del Acusado DEIVIS JOSE MARTINEZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-19.319.432, nacido en fecha 25-09-1989, a quien se le sigue en la presente Causa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cuya pena es de tres (3) años a cinco (5) años de Prisión, siendo su término medio de cuatro (4) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal .....